27/05/14 Acuerdo de Sala Plena sobre los supuestos en los que el Tribunal dispone declarar no ha lugar, inicio del procedimiento, o archivo del expediente, en los procedimientos administrativos
sancionadores sometidos a opinión de las salas
ACUERDO Nº 017/201302.12.2013
En la SESIÓN Nº 006/ 2013 de fecha 02 de
diciembre del 2013, los vocales integrantes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por
unanimidad:
ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LOS SUPUESTOS
EN LOS QUE EL TRIBUNAL DISPONE DECLARAR NO
HA LUGAR, INICIO DEL PROCEDIMIENTO, O ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SOMETIDOS A
OPINIÓN DE LAS SALAS
I. ANTECEDENTES
Mediante la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo
Nº 138-2012-EF (normas vigentes desde el 20 de
setiembre de 2012), respectivamente, se modifi caron el
Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del
Estado (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante
el Reglamento).
En este contexto, con las normas dictadas, las
reglas de tramitación de los expedientes referidos a
procedimientos administrativos sancionadores han
variado, por lo que resulta necesario que este Tribunal
establezca criterios de interpretación uniformes
respecto de las normas que regulan el alcance de
sus decisiones, cuando un expediente le es sometido
a su conocimiento para que se pronuncie respecto
del inicio o no del procedimiento administrativo
sancionador.
II. MARCO LEGAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 242
del Reglamento, el Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, tramita los procedimientos
administrativos sancionadores, bajo las siguientes reglas:
1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del
procedimiento sancionador, el Tribunal tendrá un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la
fecha de presentación de la denuncia o de la subsanación
correspondiente o de emitido el decreto por el que
previamente se le solicita al denunciante o la Entidad la
documentación sustentatoria. En este último supuesto,
el Tribunal tiene un plazo máximo de cinco (05) días
hábiles siguientes de admitida la denuncia para requerir
la documentación sustentatoria.
Vencido el indicado plazo para las indagaciones
previas, deberá remitirse el expediente a la Sala
correspondiente, dentro de un plazo no mayor de los
quince (15) días hábiles siguientes.
2. Las Entidades están obligadas a remitir la información
adicional que se indica en el numeral precedente, en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notifi cada.
En el caso que, como consecuencia de la omisión de la
Entidad en remitir la información solicitada, no sea posible
iniciar el procedimiento sancionador, se procederá al
archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de
la Entidad y se hará de conocimiento al Órgano de Control
Institucional o, en su defecto, a la Contraloría General de
la República.
3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento
sancionador sólo si determina que cuenta con elementos
sufi cientes para tal efecto. (…)”.
III. ANÁLISIS
1. Según se aprecia en las normas citadas,
cuando se recibe una denuncia en la cual se pone de
manifi esto alguna infracción cometida por un proveedor,
participante, postor, contratista, experto independiente o
árbitro, que se enmarca en lo previsto por el artículo 51
de la Ley, el Tribunal cuenta con plazos perentorios para
efectuar indagaciones previas que permitan determinar la
pertinencia del inicio de un procedimiento administrativo
sancionador. En estos casos, son las Salas del Tribunal
las que, sobre la base de la información obtenida en
los plazos indicados, debe emitir el pronunciamiento
correspondiente.
Sin embargo, el Tribunal solo puede disponer el inicio
del procedimiento administrativo sancionador cuando
cuenta con los elementos sufi cientes para tal efecto; pues
de lo contrario se encontrará imposibilitado de emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
2. Ahora bien, las denuncias sobre infracciones
previstas en el artículo 51° de la Ley pueden provenir
de las propias Entidades o de Terceros, para lo cual
se requiere que éstas acompañen el sustento de las
imputaciones que realizan. Ello sin perjuicio que el
Tribunal requiera a cualquiera de ellos u otros terceros
la información necesaria para corroborar los hechos que
las sustentan.
En caso que dichos requerimientos sean efectuados
a la Entidad que desarrolló el proceso de selección
y/o contratación, ésta tiene la obligación de remitir la
información solicitada en el plazo que para el efecto se
le otorgue.
En el supuesto que el Tribunal no cuente con evidencia
sufi ciente para disponer el inicio del procedimiento
administrativo sancionador se debe acordar el archivo del
expediente. Si dicha situación se genera por la omisión de
la Entidad de remitir la información solicitada, la decisión
se adopta bajo responsabilidad del Titular de la Entidad,
comunicándose ello al Órgano de Control Institucional
de la Entidad o, en caso de no existir tal órgano en la
Entidad, de la Contraloría General de la República, para
que en atención a sus atribuciones, adopte las acciones
pertinentes.
3. Distinto supuesto se genera cuando la información
con que se cuenta -haya sido o no remitida de forma
completa por la Entidad y/o el denunciante-, resulta
sufi ciente para que el Tribunal puede determinar la falta
de concurrencia de los presupuestos necesarios para que
se confi gure la infracción, en cuyo caso las Salas deberán
disponer la declaración de no ha lugar el inicio del
procedimiento administrativo sancionador, procediéndose
al archivo del expediente.
IV. ACUERDO
Hechas las precisiones que anteceden, el Tribunal
acuerda:
a) En los casos que la Entidad no cumpla con remitir
oportunamente la información o documentación requerida
por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas del
procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal
dispondrá archivar el expediente, sin que ello implique un
pronunciamiento sobre el fondo.
En tal sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se
considerará lo siguiente:
1. Disponer que, atendiendo a la falta de información
sufi ciente para iniciar el procedimiento administrativo
sancionador contra …………., en los seguidos por su
supuesta responsabilidad en la infracción tipifi cada en
el literal …. del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873,
durante el desarrollo de ……………….. se proceda a
archivar el presente expediente, sin pronunciamiento
sobre el fondo, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
2. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del
Titular de la Entidad.
3. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del
Órgano de Control Institucional de la Entidad (o a la
Contraloría General de la República, en caso no cuente
con Órgano de Control Institucional) para que, en mérito
a sus atribuciones, adopte las medidas que estime
pertinentes.
b) En los casos que, pese a la omisión de la Entidad
o de la persona natural o jurídica denunciante en
remitir oportunamente la información o documentación
sustentatoria requerida por el Tribunal, éste cuente con
información sufi ciente que le permita determinar la falta
de concurrencia de los presupuestos necesarios para
que se confi gure la infracción, el Tribunal dispondrá la
declaración de no ha lugar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador y procederá al archivo del
expediente.
En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se
considerará lo siguiente:
1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra ………………………
por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el
literal ………….. del numeral 51.1 del artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, en
el desarrollo de la ………………………………………,
debiendo archivarse el presente expediente
administrativo.
c) En los casos que el Tribunal cuente con información
sufi ciente que permita apreciar la existencia de indicios de
la comisión de la infracción, el Tribunal dispondrá iniciar el
procedimiento administrativo sancionador.
En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se
considerará lo siguiente:
1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador
contra …………………………….., por su supuesta
responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada
en el literal ……….. del numeral 51.1 del artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, en el
desarrollo de ……………………………….., la cual prevé
una sanción de inhabilitación temporal de un mínimo
de …….. (…….) años/meses hasta un máximo de …….
(…….) años, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
2. Otorgar a …………………………., el plazo de diez
(10) días hábiles para que formule(n) sus descargos,
plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente
de notifi cado el presente Acuerdo. Para tales efectos,
la(s) emplazada(s) deberá(n) ajustar su actuación
a las disposiciones previstas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del OSCE.
3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de
Contrataciones del Estado efectúe la notifi cación del
presente Acuerdo y proporcione al(os) administrado(s) la
clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico
de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con
la fi nalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento a
través del mismo de los actos procesales expedidos por
el Tribunal que correspondan ser notifi cados por esa vía,
de acuerdo a la normativa aplicable.
d) El presente acuerdo será aplicable a los expedientes
que se encuentren en trámite a partir del 20 de setiembre
de 2012.
MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA
MARÍA H. BECERRA FARFÁN
RENATO DELGADO FLORES
OTTO EGÚSQUIZA ROCA
VIOLETA L. FERREYRA CORAL
HÉCTOR M. INGA HUAMÁN
MARÍA ELENA LAZO HERRERA
ANA T. REVILLA VERGARA
MARÍA ROJAS DE GUERRA
MARIELA SIFUENTES HUAMÁN
ADRIÁN J. VARGAS DE ZELA
VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL
EFRAÍN PACHECO GUILLÉN
Secretario
1087970-2